martes, 8 de mayo de 2012

Presidente Piñera encabezó acto por Nueva Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes


Presidente Piñera encabezó acto por Nueva Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes

 

La iniciativa establece el derecho de las personas a recibir información clara y oportuna de su enfermedad, de los resultados de sus exámenes o de los trámites que debe realizar para acceder a una atención de salud. Así como también de las alternativas de tratamiento que dispone para su patología y los riesgos que puede enfrentar.

 

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al ministro de Salud, Jaime Mañalich, dieron a conocer hoy los alcances de la nueva Ley de Derecho y Deberes de los Pacientes, en un acto que contó la participación de usuarios y parlamentarios en el Hospital Luis Tisné de Santiago.

 

''Eficiencia, oportunidad y dignidad son una necesidad y un derecho de todos los chilenos'', dijo el Presidente Piñera al referirse a los atributos de la nueva ley, que tras 11 años de discusión fue aprobada por el Congreso y que entrará en vigencia a contar del 24 octubre de este año.

 

''Esta ley establece cosas simples pero significativas: Que todos los pacientes, cualquiera sea su condición tienen derecho a recibir una atención eficiente, respetuosa, a que se le llame por su nombre, a que le respondan adecuadamente todas sus dudas, a que se le informe de forma veraz y oportuna lo que le está ocurriendo a su salud, a que le respeten el día y hora comprometidas para su atención o,  simplemente, a sentirse como un ser humano que está siendo tratado con respeto y dignidad por otros seres humanos que tienen la enorme responsabilidad de reponer su salud'', sostuvo el mandatario.

 

Añadió que la ley también estipula el derecho del paciente a ser informado ''de su diagnóstico, pronóstico los riesgos asociados a su tratamiento, las alternativas de tratamiento y los compromisos financieros que puede significar''. Lo mismo que rechazar procedimientos médicos.

 

Junto a lo anterior, el Presidente, Sebastián Piñera, señaló que ''no hay derechos sin deberes. Dentro de éstos está el tratar a los profesionales, técnicos y administrativos de la salud con el mismo respeto y dignidad con que quiere ser tratado''.

 

Jaime Mañalich, ministro de Salud, sostuvo que  la ley tiene dos focos: El consentimiento informado y la seguridad. Donde el primero se traduce en que el paciente y su familia cuenten con todos los antecedentes de su problema de salud para, junto a su familia, decidir de manera informada.

 

La seguridad, añadió, es sinónimo de calidad. El tal sentido, dijo, al entrar en vigencia la ley ''vamos informar, la Superintendencia de Salud estará obligada a comunicar las tasas de infecciones intrahospitalarias, tasas de complicaciones quirúrgicas, cuántos pacientes se caen de la cama, cuántos pacientes han sido reoperados no debiendo serlo. Este es un Gobierno y un Presidente que cumplen lo que prometido y, en ese sentido, el legado del Presidente en salud será nítido: Obras y leyes''.

 

Finalmente Jaime Mañalich sostuvo que la ley ''consagra al paciente como titular de derechos exigibles y le da a la Superintendencia de Salud el rol de tramitar los reclamos frente a los prestadores'', con lo cual se consigue un país más justo y con más integración.

 

Con la nueva ley las personas tendrán derecho a:

 

1.      Información clara y oportuna de su enfermedad, de los resultados de sus exámenes o de los trámites que debe realizar para acceder a una atención de salud. Así como también de las alternativas de tratamiento que dispone para su patología y los riesgos que puede enfrentar.

 

2.      Una atención oportuna, que se atienda a la hora que fue citada a la consulta médica, que la cirugía se realice en los plazos establecidos, que el medicamento o el resultado de un examen se le entregue cuando lo necesite.

 

3.      Seguridad y protección al interior de los centros de salud para evitar que un paciente se caiga de la cama mientras está hospitalizado, o se le suministre un medicamento equivocado o se le opere de la cadera que no corresponde. También significa que el médico o funcionario que lo atiende se identifique o tenga una credencial con su nombre y cargo.

 

4.      Trato digno, recibir una atención respetuosa y amable. Es decir: que le llamen por su nombre, que le respondan adecuadamente cuando pregunte, que se respete su decisión de querer o no informar a sus familiares sobre su estado de salud, que le pidan autorización para ser filmado o que le tomen fotografías ya sea para fines médicos o comunicacionales.

 

5.      Compañía y asistencia espiritual, se le permita ser visitado por familiares o amigos durante su hospitalización o ir acompañado a la consulta médica o recibir orientación religiosa o espiritual, si lo desea.

 

6.      Un informe médico que contenga todos los procedimientos aplicados mientras recibió una atención de salud o estuvo hospitalizado. Eso incluye: el diagnóstico, quién los atendió, los exámenes que le realizaron, qué medicamentos se le suministró, el tiempo que permaneció internado en el hospital o clínica.

 

7.      Un informe financiero que incluya los precios de las prestaciones que recibió, además de los insumos, medicamentos, honorarios médicos, exámenes, derechos de pabellón, día-cama, información que debe ser dada a conocer antes del pago. También se deben explicar cuáles son los plazos para cancelar la deuda y los cargos que se aplican por intereses.

 

8.      Resguardo de su ficha clínica y sus datos médicos los cuales no pueden ser entregados a otras personas que no sea usted. terceros.

 

9.      Aceptar o rechazar un tratamiento, una cirugía, o cualquier otro procedimiento médico. Esto tanto en el caso que la persona esté sana o en una condición terminal. No obstante, en ningún caso el rechazo podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte o un suicidio asistido.

 

10.    Aceptar o rechazar ser parte de una investigación científica. En este caso la persona debe autorizarlo por escrito. Y se tiene que respetar un protocolo.

 

11.    Respeto a la interculturalidad. En los centros de salud, que tienen alta concentración de población indígena, se debe contar con facilitadores que hablen su lengua y una señalización en idioma español y del pueblo originario.

 

12.    Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar donde vive la madre o el padre y no sólo en el lugar en donde se produjo el parto. Con ello se busca representar el anhelo de los habitantes de localidades pequeñas o aisladas del país, que no tienen hospitales con maternidades y que veían disminuir la población de niños nacidos en sus zonas de residencia.


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